La causa principal que veo para los clientes que reciben una orden de deportación o expulsión es su incapacidad para comparecer en sus audiencias en la corte de inmigración o su falta de conocimiento al respecto. Algunos clientes no comparecen ante el tribunal porque tienen miedo. Otros simplemente no saben de sus audiencias debido a problemas de idioma o por no mantener su dirección actualizada con el tribunal para recibir avisos. Independientemente de las razones por las que no comparezcan a sus audiencias, la ley impone a los clientes la carga de demostrar por qué no acudieron al tribunal para que éste reabra sus casos. No es tarea fácil.
Hoy trataremos el motivo del «miedo» para no comparecer ante el tribunal. Los tribunales de inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración, y el Tribunal de Apelaciones han sostenido, en general, que faltar a una audiencia porque uno tiene miedo de ser deportado no es una razón excusada o reconocida por la ley. Por el contrario, los tribunales han sostenido que el miedo a la deportación debe incentivar a acudir a los tribunales. Por lo tanto, no escuche a amigos, familiares o vecinos que le digan que será deportado por comparecer ante el tribunal.Rara vez es así. Busque siempre el consejo de un abogado antes de tomar esta decisión radical porque, recuerde, es muy difícil convencer a un juez de que reabra su caso una vez que se le ha dado una orden de deportación.
CASOS DE RECLUTAMIENTO POR BANDAS
Muchos clientes que huyen de su país de origen a los EE.UU. lo hacen debido al daño causado por su negativa a unirse a una banda. Hemos visto casos en los que los clientes han sufrido enormemente por ello. Por desgracia, los casos de reclutamiento por bandas, sin más, no son base para una solicitud de asilo. En un caso muy importante de 2008, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA en inglés) sostuvo que los jóvenes salvadoreños que han sido objeto de esfuerzos de reclutamiento por la pandilla MS-13 y que se han resistido o rechazado la pertenencia a la pandilla sobre la base de su propia oposición personal, moral y religiosa a los valores y actividades de la pandilla no son elegibles para el asilo. La BIA también sostuvo que los miembros de la familia de dicho grupo no pueden optar a él. El caso se llama Matter of S-E- G-.
Aunque usted sea una persona que puede haber sufrido por resistirse al reclutamiento de una banda, entienda esto. Sin embargo, puede haber otras ayudas a las que podría optar. Por lo tanto, hable con nuestros abogados para averiguar qué puede estar disponible.